Redefinen hostigamiento y acoso sexual

Toluca, Méx.- La 60 Legislatura avaló redefinir los conceptos de hostigamiento y acoso sexual en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

Los legisladores mencionaron que esto abona a combatir y erradicar este tipo de conductas ilícitas en contra de las mujeres, ya que son acciones que se incrementan a diario de acuerdo con cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública y sin considerar a las víctimas que no denuncian por temor a perder sus trabajos.

Se establece que en la definición de hostigamiento sexual se incluyan las relaciones de la persona agresora con la víctima en los ámbitos laboral, docente, doméstico o en cualquier otro tipo de relación jerárquica y que se contemplen las conductas escritas, físicas o a través de las tecnologías de la información y la comunicación relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Sobre el concepto de acoso sexual se detalla que, si bien en esta forma de violencia no existe la subordinación, sí hay un ejercicio abusivo del poder, intimidación, amenaza o insinuación sexual sin consentimiento que conlleva a la víctima a un estado de degradación o humillación (lo cual se sumaría a los estados de indefensión y riesgo ya considerados).

El dictamen, leído por Araceli Casasola Salazar, señala que “el hostigamiento y el acoso sexual son también un tema de educación y valores; es nuestra responsabilidad como sociedad, y de cada uno de sus miembros, cuidar a nuestro hijos e inculcarles los mejores valores que podamos para disminuir estas prácticas en un futuro, ya que no respetan condición social tanto de la víctima como del agresor”.

En el documento menciona que es necesario que las autoridades competentes actúen con el rigor necesario y apliquen la legislación existente para garantizar mayor protección a las mujeres y favorecer el respeto y trato congruente con su dignidad humana.

Araceli Casasola.

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